Portonazos
Explica la ley que establece el delito de robo de vehículo usando la sorpresa o distracción y especifica la sanción para los llamados portonazos.
¿Se considera robo cuando se sustrae un vehículo motorizado usando la sorpresa o distrayendo al conductor o conductora al momento en que entra o sale de su casa?
Sí. La ley señala que se considera robo y lo sanciona con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
Las condiciones que se deben cumplir son, que se use la sorpresa o la distracción de la víctima. También se considera robo si el o los autores del delito generan cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo.
Este delito se comete en el momento en que la víctima se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo.
¿Y qué pasa si además hubo violencia o intimidación?
En casos de que el robo del vehículo ocurra con violencia o intimidación, se aplica presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, de cinco años y un día a veinte años.
¿Qué pasa si los autores del delito quiebran el vidrio del auto?
Si quiebran los vidrios habiendo personas dentro del vehículo motorizado para robarlo o para robar lo que está en el interior, se considera que es robo con intimidación.
¿Qué pena se aplica por el robo de cosas que están dentro de un vehículo cuando no hay personas en su interior?
Se aplica la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído. También si se usan ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas o vidrios.
¿Aumenta la pena si los ladrones huyen en el vehículo cuando hay un niño o niña en su interior?
Se aplica la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo (diez años y un día a veinte años) si el autor del delito inicia la marcha del vehículo cuando en su interior hay un infante o una persona que no puede abandonarlo por sus medios.
¿Aumentan las penas para la receptación de vehículos?
Cuando el objeto de la receptación son vehículos motorizados la pena es presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
Se aplicará el máximo de la pena contemplada y multa del doble de la tasación fiscal al que conociera o no pudiere menos que conocer que en la apropiación del vehículo se ejerció en un asalto (robo con intimidación o violencia).
¿Qué medida se toma en relación con el registro de Vehículos Motorizados?
El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados. Deberá anotarse ahí la denuncia por la apropiación de un vehículo a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se trata de un robo, el registro especificará si se ejerció violencia o intimidación sobre su legítimo tenedor.
¿Es delito conducir un vehículo con el número de chasis adulterado?
Sí. Se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años), más la suspensión de la licencia o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Para que se aplique tal pena se requiere que la persona sepa que el vehículo que conduce tiene el número de chasis adulterado o borrado, o que personalmente lo haya borrado o adulterado.
¿Los concesionarios de las rutas deben entregar información sobre la circulación de vehículos robados?
Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.
Fuente: BCN
0 comentarios:
Publicar un comentario