Violencia escolar (bullying)

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  • 4 oct 2011
  • José Almonacid Rojas
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  • El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.536 que trata el tema de la violencia en los colegios, especialmente entre estudiantes, y fija las pautas para que la comunidad escolar pueda abordar estas situaciones.


    ¿Qué se define por violencia escolar o “bullying”, según la ley?

    Lo que la ley define es “acoso escolar”, que en términos simples es: todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

    La violencia o acoso ¿puede ser por cualquier medio?

    Cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares.

    ¿La ley sólo considera la actuación de estudiantes en casos de acoso?

    No. La ley también considera como autores de acoso escolar a los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo casos de especial gravedad cuando además detenten una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores.

    ¿Quiénes son los responsables de prevenir el acoso escolar?

    Es responsabilidad del alumnado, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, docentes y directivos el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso.

    Además el personal directivo, los docentes, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en todos los establecimientos educacionales deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

    ¿Deben existir en los establecimientos grupos organizados que deban encargarse de mantener el buen clima escolar?

    El Consejo Escolar que debe existir en cada establecimiento educacional que reciba aportes del Estado tendrá como función adicional el promover la buena convivencia escolar y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos.

    Asimismo, los establecimientos particulares que no tengan la obligación de tener un Consejo Escolar deben crear un Comité de Buena Convivencia Escolar (u otra entidad similar) que cumpla esa tarea. Para ello tienen de plazo hasta el 17 de marzo de 2012 (seis meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial).

    Además, todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de implementar las acciones que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda. Tales acciones deberán constar en un plan de gestión.

    ¿Cómo denunciar un caso de acoso o violencia escolar?

    Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, deben denunciarlo al establecimiento según dicte su reglamento interno. Dicho reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, además de establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.

    Si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia.

    ¿Cuáles son las sanciones por violencia escolar?

    Las sanciones las determina cada establecimiento según su reglamento interno, y pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.


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