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Ebook: Drevanith Susurros del Linaje Perdido

 



✨Drevanith Susurros del Linaje Perdido✨

$9.990.- pesos chilenos Formato PDF

Explora Drevanith, la novela mística donde linajes olvidados despiertan, los sueños se vuelven portales y la magia habita en cada página.


Adéntrate en un mundo donde los linajes olvidados despiertan, los secretos ancestrales susurran en la penumbra y los sueños son portales hacia lo desconocido. Cada página te sumerge en aventuras épicas, misterios que hielan la sangre y personajes que quedarán grabados en tu memoria para siempre.


Prepárate para vivir la fantasía como nunca antes. Drevanith no es solo una historia: es un viaje al corazón de lo místico y lo prohibido.


Autor: José Almonacid
Ilustraciones: Auri
Ficha técnica:
928 páginas
ISBN: I978-956-423-881-4
Lanzamiento 11/11/2025
Categoría: Libro Juvenil/Novela/Fantasía


¿Quieres tu ejemplar? Escríbeme y te cuento cómo conseguirlo.
drevanith@gmail.com

La verdad sobre el Cambio Climático

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Fuente: El Nacional-Libertario

Chile: Plan GES o AUGE

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Plan GES o AUGE

Detalla cómo funciona el plan de salud GES (ex AUGE), qué enfermedades cubre y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el GES?

El plan de Garantías Explícitas de Salud (GES) -antes plan AUGE-, que tiene por objeto garantizar la cobertura de un número de problemas de salud por parte de Fonasa y las Isapres. Cuando el plan comenzó en julio de 2006 cubría 56 problemas, más tarde aumentó a 69. En julio de 2013 se aumentó a 80 y en octubre de 2019, a 85.

¿Cuáles son las garantías que otorga este plan de salud?

- Garantía explícita de acceso: es la obligación de Fonasa y las Isapres de asegurar las prestaciones de salud.

- Garantía explícita de calidad: otorgar la atención de salud garantizada por un prestador registrado o acreditado.

- Garantía explícita de oportunidad: existencia de un plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

- Garantía explícita de protección financiera: es la contribución, pago o copago máximo que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, considerando el monto de sus ingresos.

¿Debo solicitar incorporar en GES en mi plan de salud?

No. Fonasa y las Isapres tienen la obligación de prestar estas garantías y cubrir las enfermedades garantizadas a la fecha y las que se vayan incorporando a futuro.

¿Cuáles son las enfermedades cubiertas por GES?

Algunas de las enfermedades cubiertas son:

  • Insuficiencia crónica renal Terminal
  • Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años
  • Cáncer cervicouterino
  • Alivio del dolor por cáncer avanzado y cuidados paliativos
  • Infarto agudo al miocardio
  • Diabetes mellitus tipo I
  • Diabetes mellitus tipo II
  • Cáncer de mama en personas de 15 años y más
  • Disrafias espinales
  • Tratamiento quirúrgico de escoliosis en menores de 15 años
  • Tratamiento quirúrgico de cataratas
  • Endoprótesis total de cadera en personas de 65 años y más con artrosis de cadera con limitación funcional severa
  • Fisura labiopalatina
  • Cáncer en menores de 15 años
  • Esquizofrenia
  • Cáncer de testículos en personas de 15 años y más
  • Linfomas en personas de 15 años y más
  • Síndrome de la inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA
  • Infección respiratoria aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años
  • Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más
  • Hipertensión arterial primaria o esencial en personas de 15 años y más
  • Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años
  • Salud oral integral para niños de 6 años
  • Prematurez
  • Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapaso
  • Colecistectomía preventiva del cáncer de vesícula en personas de 35 a 49 años
  • Cáncer gástrico
  • Cáncer de próstata en personas de 15 años y más
  • Vicios de refracción en personas de 65 años y más
  • Estrabismo en menores de 9 años
  • Retinopatía diabética
  • Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático
  • Hemofilia
  • Depresión en personas de 15 años y más
  • Ayudas técnicas para personas de 65 años y más
  • Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más
  • Tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de la próstata en personas sintomáticas
  • Ortesis (o ayudas técnicas) para personas de 65 años y más
  • Accidente cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica de tratamiento ambulatorio
  • Asma bronquial y severa en menores de 15 años
  • Síndrome de dificultad respiratoria en el recién nacido
  • Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada
  • Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales
  • Tratamiento quirúrgico de tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más
  • Tratamiento quirúrgico de hernia del núcleo pulposo lumbar
  • Leucemia en personas de 15 años y más
  • Urgencia odontológica ambulatoria
  • Salud oral integral del adulto de 60 años
  • Politraumatizado grave
  • Atención de urgencia del traumatismo craneo encefálico moderado o grave
  • Trauma ocular grave
  • Fibrosis quística
  • Artritis reumatoide
  • Consumo perjudicial y dependencia del alcohol y drogas en personas menores de 20 años
  • Analgesia del parto
  • Gran quemado
  • Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono.


Enfermedades incorporadas el 1 de julio de 2010:

  • Retinopatía del prematuro
  • Displasia pulmonar del prematuro
  • Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro
  • Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más
  • Asma bronquial en personas de 15 años y más
  • Enfermedad de Parkinson
  • Artritis idiopática juvenil
  • Prevención secundaria de la insuficiencia renal crónica terminal
  • Displasia laxante de caderas
  • Salud oral integral de la embarazada
  • Esclerosis múltiple remitente recurrente
  • Hepatitis B
  • Hepatitis C
  • Hepatitis crónica por virus hepatitis C.


Enfermedades consideradas a partir del 1 de julio de 2013:

  • Cáncer colorectal en personas mayores de 15 años.
  • Cáncer de ovario epitelial
  • Cáncer de Vejiga en personas de 15 años y más.
  • Osteosarcoma en personas de 15 años y más.
  • Tratamiento quirúrgico de lesiones de la válvula aórtica en personas de 15 años y más.
  • Trastorno bipolar en personas de 15 años y más.
  • Hipotiroidismo en personas de 15 años y más.
  • Tratamiento de hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años
  • Tratamiento de Hipoacusia moderada en menores de 2 años.
  • Lupus Eritematoso Sistémico.
  • Tratamiento quirúrgico de lesiones de las válvulas mitral y tricúspide en personas de 15 años y más.
  • Tratamiento de erradicación de Helicobacter Pylori


Enfermedades consideradas a partir del 1 de octubre de 2019

  • Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más
  • Cáncer de tiroides diferenciado y medular en personas de 15 años y más
  • Cáncer renal en personas de 15 años y más
  • Mieloma múltiple en personas de 15 años y más
  • Enfermedad de Alzheimer y otras demencias


Otras enfermedades y detalles sobre las mismas encontrará en:


¿Cómo hago efectiva las garantías del GES?

Si padece una de las enfermedades GES, debe acercarse a su Isapre o Fonasa con el certificado médico que acredite el diagnóstico y llenar un formulario creado para estos efectos. La Isapre o Fonasa le indicarán a qué prestador debe acudir para confirmar el diagnóstico. Si se confirma, será derivado al centro de atención de la red de prestadores.

¿Puedo elegir en qué centro atenderme?

No. Las Isapres o Fonasa tienen una red cerrada de prestadores para enfermedades GES.
Si no desea atenderse en ellas, puede optar por atenderse con la cobertura de su plan de salud complementario. En algunas Isapres esto puede resultar beneficioso.

¿Cuáles son los costos de una enfermedad GES?

- En el caso de Fonasa, para el grupo A y B, para los mayores de 60 años de edad y para quienes reciben pensiones asistenciales el costo es cero; el grupo C paga el 10% de las prestaciones con un tope de 21 cotizaciones mensuales por una enfermedad, y 31 cotizaciones por dos o más enfermedades. Los trabajadores independientes pertenecientes a este grupo tienen un tope de 1,47 veces el promedio de sus ingresos recibidos en los últimos 12 meses. El Grupo D paga el 20% de las prestaciones con un tope máximo de 29 cotizaciones mensuales por una enfermedad y 43 cotizaciones mensuales por dos o más enfermedades. Los trabajadores independientes pertenecientes a este grupo tienen un tope de dos veces el promedio de sus ingresos recibidos en los últimos 12 meses.

- Los afiliados a Isapre pagan el 20% de la prestación -según el arancel de referencia disponible en cada Isapre- con un tope máximo de 29 cotizaciones, en caso de una enfermedad, o de 41 cotizaciones mensuales en el caso de dos o más enfermedades. La suma de los copagos durante un año no podrá exceder las 122 UF en el caso de una enfermedad, o de 181 UF en el caso de dos o más enfermedades.

Además, acceder al GES implica un cobro adicional al plan de salud. El precio varía en cada Isapre, pero tiene un promedio de $5.500 por cotizante.
Un ejemplo: si usted necesita un tratamiento GES y mensualmente cotiza $50 mil en su Isapre, todos los gastos por debajo de $1.450.000 (29 x $50 mil) se pagarán de acuerdo a la regla del 20%, o sea, usted paga hasta $290 mil. Lo que exceda las 29 cotizaciones lo cubre la Isapre.

¿Qué pasa si la enfermedad fue diagnosticada antes de la entrada en vigencia del GES?

En general, las personas tienen derecho a los beneficios GES por las patologías cubiertas por el plan. Hay excepciones que están establecidas en el decreto que apruebas las garantías. Es el caso, por ejemplo, de la esquizofrenia, en que se exige que al paciente se le hayan manifestado los síntomas de la enfermedad por primera vez a partir de 1 de julio de 2005 o de la fisura labiopalatina en que se consideran los casos en que el paciente sea nacido después del 1° de julio 2005.

¿Qué sucede si la enfermedad no está contemplada en el GES?

Tendrá una cobertura normal de acuerdo a su plan de salud.
En el caso de una enfermedad grave, como aquellas consideradas catastróficas, con riesgo de vida y alto costo, tendrá una cobertura adicional por enfermedades catastróficas (CAEC). Para Fonasa existe el seguro catastrófico que otorga una bonificación del 100%, esto es, no hay costo para el beneficiario si se atiende en modalidad institucional. En Isapre con la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) los afiliados pueden obtener el 100% de cobertura exclusivamente dentro de la red cerrada de prestadores.

¿Qué otros beneficios incluye el plan GES?

Todas las personas, ya sean afiliados a Isapres o Fonasa, tienen derecho una vez al año y en forma gratuita, a realizarse un examen de medicina preventiva para detectar a tiempo ciertas enfermedades. Además, dependiendo de su problema de salud, tendrá acceso gratuito a fármacos.

¿Qué sucede si la Isapre o Fonasa no cumplen con las garantías?

Cuando no se cumpla con las garantías de oportunidad y acceso, cada Isapre o Fonasa resuelve para que la atención sea otorgada a través de la red de prestadores.

Si no se cumple con la garantía de protección financiera, debe recurrir a su Isapre o a Fonasa, según corresponda. Si no le resuelven el problema, puede acudir a la Superintendencia de Salud que también resuelve ciertos conflictos derivados de este problema y de la calificación de una enfermedad como GES.

Portonazos

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Portonazos


Explica la ley que establece el delito de robo de vehículo usando la sorpresa o distracción y especifica la sanción para los llamados portonazos.

¿Se considera robo cuando se sustrae un vehículo motorizado usando la sorpresa o distrayendo al conductor o conductora al momento en que entra o sale de su casa?

Sí. La ley señala que se considera robo y lo sanciona con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).

Las condiciones que se deben cumplir son, que se use la sorpresa o la distracción de la víctima. También se considera robo si el o los autores del delito generan cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo.

Este delito se comete en el momento en que la víctima se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo.

¿Y qué pasa si además hubo violencia o intimidación?

En casos de que el robo del vehículo ocurra con violencia o intimidación, se aplica presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, de cinco años y un día a veinte años.

¿Qué pasa si los autores del delito quiebran el vidrio del auto?

Si quiebran los vidrios habiendo personas dentro del vehículo motorizado para robarlo o para robar lo que está en el interior, se considera que es robo con intimidación.

¿Qué pena se aplica por el robo de cosas que están dentro de un vehículo cuando no hay personas en su interior?

Se aplica la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído. También si se usan ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas o vidrios.

¿Aumenta la pena si los ladrones huyen en el vehículo cuando hay un niño o niña en su interior?

Se aplica la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo (diez años y un día a veinte años) si el autor del delito inicia la marcha del vehículo cuando en su interior hay un infante o una persona que no puede abandonarlo por sus medios.

¿Aumentan las penas para la receptación de vehículos?

Cuando el objeto de la receptación son vehículos motorizados la pena es presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
Se aplicará el máximo de la pena contemplada y multa del doble de la tasación fiscal al que conociera o no pudiere menos que conocer que en la apropiación del vehículo se ejerció en un asalto (robo con intimidación o violencia).

¿Qué medida se toma en relación con el registro de Vehículos Motorizados?

El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados. Deberá anotarse ahí la denuncia por la apropiación de un vehículo a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se trata de un robo, el registro especificará si se ejerció violencia o intimidación sobre su legítimo tenedor.

¿Es delito conducir un vehículo con el número de chasis adulterado?

Sí. Se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años), más la suspensión de la licencia o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Para que se aplique tal pena se requiere que la persona sepa que el vehículo que conduce tiene el número de chasis adulterado o borrado, o que personalmente lo haya borrado o adulterado.

¿Los concesionarios de las rutas deben entregar información sobre la circulación de vehículos robados?

Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

Fuente: BCN

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